- abril 14, 2020
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La prestación por Cese de Actividad para Trabajadores Autónomos CATA_COVID-19 es una de las medidas que ha aprobado el Ejecutivo para hacer frente al impacto económico por el coronavirus. Está dirigida a los autónomos que han reducido o paralizado su actividad como consecuencia directa de la expansión directa de la COVID-19 y de la declaración del estado de alarma en nuestro país.
Esta prestación no es la misma que existía hasta ahora, conocida como ‘paro de los autónomos’. La CATA_COVID-19 es una prestación diferente y extraordinaria recogida en el artículo 17 del RDL 8/2020, de 18 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Tendrán derecho a esta ayuda los autónomos que hayan suspendido sus actividades o reducido sus ingresos en, al menos, el 75% con respecto del semestre anterior. Para cobrarla no es necesario darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social, ni seguir pagando la cuota de autónomos.
Sigue leyendo para resolver tus dudas acerca de esta medida extraordinaria.
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Dudas resueltas sobre la prestación por cese de actividad por la COVID-19
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¿Quién puede solicitar esta prestación extraordinaria?
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Podrá solicitarla cualquier trabajador autónomo: persona física, socio de sociedad, administradores, socio de cooperativa, socio de comunidad de bienes, autónomo colaborador…
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Cuya actividad haya quedado suspendida desde el 14 de marzo debido a la declaración del estado de alarma.
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O si su facturación de marzo se reduce en, al menos, un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior. Si no lleva de alta los 6 meses naturales exigidos, la valoración se realizará teniendo en cuenta el periodo de actividad que lleve dado de alta.
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¿También pueden acceder a esta prestación los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
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Sí. Estos autónomos pueden presentar un Expediente Regulador de Trabajo Temporal (ERTE) y solicitar esta prestación extraordinaria para ellos.
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¿Qué ocurre con los autónomos que pueden seguir realizando su actividad?
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Podrán acogerse a esta prestación si acreditan que su facturación en el anterior mes a la solicitud ha caído en, al menos, el 75%. En este caso, no habrá ningún problema en compatibilizar la prestación con la actividad.
El RD Ley 13/2020 establece que los autónomos que realicen actividades recogidos en los códigos del CNAE 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 calcularán la reducción de la facturación en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
Para las producciones agrarias de carácter estacional este requisito se entenderá cuando su facturación promedio en los meses de campaña producción anteriores al que se solicita se vea reducida también en un 75% en relación con los mismos meses de la misma campaña del pasado año.
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique. Se puede hacer a través de la copia del libro de registro de las facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos y del libro de compras y gastos.
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¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación para los autónomos que tributan por módulos?
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Los autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad deberán demostrar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
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¿Es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social?
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El RD Ley 13/2020 de 8 de abril modifica el artículo 17 del RD Ley 8/2020. Señala lo siguiente:
“5. Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.”
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¿Qué ocurre con los autónomos que tienen otra actividad por cuenta ajena?
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Aquellos trabajadores que están de alta en dos o más regímenes de la Seguridad Social son pluriempleados. Es decir, tienen un trabajo por cuenta ajena, por el que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social; y, además, realizan otra actividad por cuenta propia, por la que deben cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Pueden darse dos situaciones:
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El trabajador sigue vinculado a la empresa para la que trabaja por cuenta ajena sin que el contrato se vea suspendido o extinguido. Si suspende su actividad como autónomo o ve reducida su facturación en, al menos, un 75 % a causa del estado de alarma, sí que tiene derecho a la prestación por cese de actividad.
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El trabajador causa baja en el régimen general o está afectado por un ERTE: en este caso solicitará la prestación por desempleo y para que se la concedan debe cesar en todas sus actividades, lo que implica darse de baja también en el RETA.
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¿Cuál es el importa de la prestación por cese de actividad por la COVID-19?
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La prestación será el 70% de la base reguladora. La base reguladora es el promedio de la base de cotización de los últimos 12 meses.
Ejemplo:
En 2019 cotizabas por la base mínima (944,40 €) hasta que decidiste aumentar tu base de cotización a 1.100 € con efectos el 1 de octubre de 2019.
La base reguladora para el cálculo de la prestación solicitada este mes de marzo es:
BR= (7 x 944,40 € + 5×1.100,00€)/12 = 1.009,23€
Prestación a percibir: 70% 1.009,23 = 706,43€
Para los autónomos que hayan cotizado menos de un año, la base reguladora será la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
Ejemplo
Si en el ejemplo anterior te hubieras dado de alta en autónomos el 1 de abril de 2019, tu base reguladora (al no llevar cotizando 1 año) será 944,40€ aunque tu base de cotización actual sea de 1.100€.
Prestación a percibir: 70% 944,40€ = 661,08€.
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¿En qué fecha nace el derecho a cobrar la prestación por cese de actividad por la COVID-19?
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El autónomo que cumpla los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con efectos desde el pasado 14 de marzo de 2020. Ese día entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el estado de alarma.
Ejemplo
Como el derecho a percibir la prestación se reconoce a partir del 14 de marzo, en marzo se devengará la parte proporcional a los 16 días del mes que quedan por transcurrir desde esa fecha 661,08€x16/30 = 352,58€.
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¿Durante cuánto tiempo se puede percibir?
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Al ser una prestación de carácter extraordinario, se percibirá durante un mes. Si el estado de alarma se prolonga más de un mes (más allá del 13 de abril de 2020), su duración se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
Ejemplo
Si el estado de alarma finaliza el 5 de mayo, tendrás derecho a la prestación por los 16 días del mes de marzo, y por los meses completos de abril y mayo.
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¿Qué requisitos son necesarios para acceder a la prestación?
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Debes estar afiliado y en alta en el régimen de autónomos o en su caso, en el de los trabajadores del mar en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020).
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Si tu actividad no se ha suspendido por la declaración del estado de alarma debes acreditar la reducción de tu facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación por el cese de la actividad por la COVID-19 en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del pasado semestre.
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Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Este es un requisito exigido para recibir cualquier prestación. Si no lo estás, se permite regularizar tu situación en 30 días como máximo. Cuando pagues, podrás acceder a esta prestación.
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¿Se tienen en cuenta otros ingresos?
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Para acceder a la prestación por el cese de actividad no se tienen en cuenta otros ingresos adicionales que tengas. Por ejemplo, los ingresos por alquiler, por trabajo por cuenta ajena, por ganancias por la venta de un piso… Sólo se exigen los requisitos señalados en la pregunta anterior (1.10.).
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Un autónomo con aplazamiento de deuda que cumpla los plazos de pago, ¿tiene derecho a la prestación por cese de actividad?
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El trabajador que cotice por cuenta propia y tenga concedido el aplazamiento de deuda por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes de que se decretase el estado de alarma, se considera al corriente del pago en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social, pudiendo acceder así a esta prestación.
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¿Se necesita algún periodo mínimo de cotización para solicitar esta ayuda?
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No es necesario cumplir un periodo mínimo de cotización. Sólo debes estar de alta en este régimen especial y al corriente de pago de las cuotas de autónomos.
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- ¿Hay que darse de baja en Hacienda y en la Seguridad Social?
No. Los autónomos que deban justificar la reducción en, al menos, el 75% de sus ingresos deberán seguir de alta en su actividad económica en Hacienda y en la Seguridad Social para tener derecho a esta prestación extraodinaria.
Para aquellos cuya actividad se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma, no es obligatorio mantenerse de alta. Lo único que se exige es estar de alta a fecha de 14/03/2020.
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¿Qué ocurre si te das de baja y quieres solicitar la prestación?
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Si te das de baja en Hacienda y en la Seguridad Social ya no será de aplicación esta ayuda excepcional regulada en el artículo 17 del RDL 8/2020 por disminución del 75% de los ingresos. Podrás solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad si reúnes todos los requisitos.
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¿Hay que cotizar mientras se percibe la prestación por cese de actividad por la COVID-19?
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No. Durante el tiempo de percepción de la prestación CATA_COVID-19 no existe obligación de cotizar por parte del autónomo, aunque este periodo se considerará como cotizado. Para el cálculo de la cuota de autónomos a pagar cada mes se excluirán los días de ese periodo de liquidación en los que se tenga derecho a percibir esta prestación extraordinaria.
Como las mutuas concederán la prestación con carácter retroactivo (desde el 14 de marzo), la Seguridad Social seguirá pasando la cuota como de costumbre. Una vez que la mutua le comunique que ha concedido la prestación, regularizará las cotizaciones de oficio con sus consiguientes devoluciones de cuotas.
La gran ventaja de esta prestación es que quien tenga derecho a ella no sólo la cobrará, sino que además no pagará la cuota de autónomo y se le tendrá por cotizado para futuras prestaciones que pudieran corresponderle. |
Muchos autónomos no han pagado la cuota de autónomos de marzo porque su actividad fue suspendida. El RD Ley 11/2020 establece que si se concede esta prestación porque tu actividad ha sido suspendida deberás ingresar la cotización correspondiente a los días de actividad en marzo pero eso sí, no pagarás recargo aunque lo hagas fuera de plazo.
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Si se ha suspendido la actividad, ¿hay que renunciar a las bonificaciones de las que se disfrutan, como por ejemplo la tarifa plana?
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No. El decreto señala que el tiempo que se perciba esta prestación excepcional computará como cotizado. Por eso, podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana.
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¿Desde cuándo se puede solicitar esta prestación extraordinaria?
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Autónomos obligados a cerrar por la declaración del estado de alarma: desde la entrada en vigor del decreto.
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Los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de la facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar esta documentación. (Hasta el 1 de abril no podrás documentar los datos de marzo).
La prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al de la finalización del estado de alarma.
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¿Cómo se solicita?
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La gestión de esta prestación corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Debes solicitarla en la mutua con la que tengas cubierta la protección por contingencias profesionales. Si no recuerdas tu mutua, puedes consultarla en el documento de alta de autónomos.
Estos son los enlaces de la información del cese de actividad de las principales mutuas: Activa Mutua, Asepeyo, Fremap, La Fraternidad, Maz y Mutua Universal.
Debido al confinamiento y al cierre al público de sus oficinas, todas las mutuas permiten la solicitud de esta prestación por correo o por vía telemática.
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¿Qué pasa con los autónomos que no tienen mutua?
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Hasta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre, los trabajadores autónomos podían optar por mantener la protección por la prestación económica por Incapacidad Temporal con la entidad gestora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Tras la publicación de dicha norma, los autónomos pasan a tener la obligación de optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, como por ejemplo Fremap, Mutualia, Mutua Universal, etc.)
Así los trabajadores autónomos que no estuvieran ya adscritos a una mutua debieron optar por una del 1 de enero al 31 de marzo de 2019, pero muchos no lo hicieron.
La norma reconocía que mientras se ejercitara la opción, seguiría gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serían cubiertas por el INSS.
Ahora se está decidiendo cómo y quién va a tramitar las solicitudes de los autónomos que no optaron por una mutua, así lo reconoció Dña. María José Gómez Cardenete, jefa del Servicio de Seguimiento y Evaluación del Sistema de la Subdirección General de Prestaciones por Desempleo en una charla impartida el pasado 2 de abril.
Esta situación extraordinaria nos ha hecho comprobar de nuevo que la cuota de autónomos condiciona las prestaciones futuras. Así, una cotización mínima da lugar a una prestación mínima. Por eso, aunque durante estos días lo primordial es que tu negocio sobreviva, te aconsejamos:
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Analizar si tu cotización es la adecuada.
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Optar, si lo prefieres, por un sistema que te proporciona una cobertura privada: seguros de baja, de ahorro, planes de pensiones…
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Tener información de cuánto cobrarías si tú o tu familia que ser beneficiarios de una prestación en el futuro.
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